El programa Yachts Engaged in Trade (YET) ha sido adoptado recientemente por las Islas Marshall y las Islas Caimán.
El programa Yacht Engaged in Trade (YET) ha sido adoptado por las Islas Marshall y, más recientemente, por las Islas Caimán. Explica los procesos que deben seguirse para que un yate privado obtenga un Certificado de Conformidad YET y un Certificado Temporal de Registro para YET (Temporary COR YET) que autoriza al yate a charter durante un máximo de 84 días por año natural en aguas de la UE (actualmente limitado a Francia, Mónaco y Croacia).
Esta Directriz se aplica a los yates de registro privado de 24 m o más que pretendan charter en aguas de la UE, siempre que cumplan plenamente los requisitos para yates comerciales de los correspondientes Códigos de Grandes Yates (LYC), así como todos los demás requisitos nacionales e internacionales aplicables. El cumplimiento del LYC exige que todos los YET cumplan plenamente los requisitos comerciales en todo momento, independientemente de que se dediquen o no al comercio. Esto también incluye el pleno cumplimiento comercial de todos los convenios internacionales aplicables. Esto también significa que el yate no puede transportar más de 12 pasajeros mientras esté dedicado al comercio.
El propietario registrado del yate debe presentar una Declaración de Uso Privado con la intención de solicitar un COR YET a su Administración. A continuación, si el yate no cumple ya las normas comerciales, debe someterse a una verificación inicial de conformidad con las normas de abanderamiento y a verificaciones anuales continuas. Las tasas de la Administración pueden variar enormemente en función del tamaño del buque y del nivel de cumplimiento ya existente. Las formalidades aduaneras de la UE deben ser realizadas por el importador/exportador. Para ello, el yate debe estar en posesión de un certificado de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o entrar en la UE en régimen de Admisión Temporal de conformidad con la normativa aduanera de la UE, que permite al yate entrar en aguas de la UE durante un máximo de 18 meses.
